lunes, 9 de enero de 2017

ARRENDAMIENTO DE TERRENOS E INMUEBLES

Los arrendamientos conjuntos de terreno y edificio se clasificarán como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activo.
No obstante, como normalmente el terreno tiene una vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerarán de forma separada:
  • Construcción => Arrendamiento Financiero.
  • Terreno => Arrendamiento Operativo.
A estos efectos, los pagos mínimos de arrendamiento se distribuirán entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables de ambos componentes.
Si la citada distribución no es fiable, se clasificará todo el arrendamiento como financiero.
¿Qué se entiende por pagos mínimos?
Aquellos desembolsos que el arrendatario debe hacer o puede ser requerido a que haga. No se incluyen las cuotas de carácter contingente, los costes de los servicios y los impuestos repercutidos por el arrendador.
El concepto de Pagos mínimos también incluye:
  • Para el Arrendatario, cualquier pago garantizado por él mismo o por un tercero vinculado con él. Si el contrato tiene opción de compra se incluirá el importe si se puede prever con razonable certeza que la opción será ejercitada.
  • Para el Arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por el arrendatario o un tercero.
Aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable.
Ejemplo
Un porcentaje de ventas, grado de utilización futura, etc.