El Impuesto sobre el Valor Añadido entra en vigor en España a partir del 1 de enero de 1986, estando regulado en la actualidad por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOEs de 29 y 31 de diciembre, respectivamente, con modificaciones posteriores) y, como su mismo nombre indica, es un impuesto que grava el valor que añade la empresa al producto (bien o servicio) que vende.
Así, si una empresa compra un producto por 100 (más 21 % de IVA), y lo vende por 150 (más 21 % de IVA), resulta que:
- Al comprar paga un 21 % s/100 = 21 ( IVA Soportado ).
- Al vender cobra un 21 % s/150 = 31,50 ( IVA Repercutido ).
- Por diferencia resulta que dicha empresa ha cobrado por IVA más de lo que ha pagado. Esa diferencia es, precisamente, el 21 % sobre el valor añadido (150 – 100 = 50), es decir 21 % s/50 = 10,50, cantidad que la empresa le debe a Hacienda, (Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales) ya que el impuesto es de Hacienda, no de la empresa.