jueves, 22 de septiembre de 2016

ASPECTOS BÁSICOS Y CUENTAS PARA EL IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido entra en vigor en España a partir del 1 de enero de 1986, estando regulado en la actualidad por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOEs de 29 y 31 de diciembre, respectivamente, con modificaciones posteriores) y, como su mismo nombre indica, es un impuesto que grava el valor que añade la empresa al producto (bien o servicio) que vende.
Así, si una empresa compra un producto por 100 (más 21 % de IVA), y lo vende por 150 (más 21 % de IVA), resulta que:
  • Al comprar paga un 21 % s/100 = 21 ( IVA Soportado ).
  • Al vender cobra un 21 % s/150 = 31,50 ( IVA Repercutido ).
  • Por diferencia resulta que dicha empresa ha cobrado por IVA más de lo que ha pagado. Esa diferencia es, precisamente, el 21 % sobre el valor añadido (150 – 100 = 50), es decir 21 % s/50 = 10,50, cantidad que la empresa le debe a Hacienda, (Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales) ya que el impuesto es de Hacienda, no de la empresa.

Dicho impuesto, en definitiva, recae sobre el consumidor final, que paga en su conjunto el impuesto sobre todos los valores añadidos por los distintos eslabones de la cadena por donde ha pasado el producto.
Gráficamente:
Hay que destacar que, en términos generales, el IVA es un impuesto neutral para la empresa, que se apoya en las compras y en las ventas que ésta realiza, pero que no se mezcla con ellas.
Es decir que;
  • Cuando una empresa realiza una compra, debe soportar el IVA (IVA Soportado). Pero se contabilizan en cuentas separadas la compra y el IVA Soportado.
  • Y cuando la empresa realiza una venta, debe repercutir el IVA (IVA Repercutido). Pero se contabilizan también en cuentas separadas la venta y el IVA Repercutido.
Posteriormente (de forma trimestral, salvo que la empresa facture más de 6.010.121’04 euros al año, o esté incluida en el Registro de exportadores y otros operadores económicos, en cuyo caso será de forma mensual), la empresa liquidará con Hacienda la diferencia entre el IVA Soportado y el IVA Repercutido.
En España, los tipos impositivos de IVA a partir del 13–07–2012 son:
  • Tipo general .............. 21 %
  • Tipo reducido ............ 10 % (alimentos, aguas, vivienda, servicio de transportes de viajeros, ...)
  • Tipo superreducido..... 4 % (pan, leche, frutas, libros, ...)
No obstante, en las Leyes de Presupuestos de cada año podrán modificarse los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido, según se especifica en la disposición final primera de la Ley de dicho Impuesto. A lo largo del presente curso, y mientras no se especifique otra cosa, aplicaremos siempre el tipo general.
Las cuentas y subcuentas que establece el Plan para recoger lo relativo al IVA son:
En el subgrupo 47. Administraciones públicas
  • 472– Hacienda Pública, IVA Soportado.
  • 477– Hacienda Pública, IVA Repercutido.
  • 470– Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
  • 4700– Hacienda Pública, deudor por IVA.
  • 475– Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
  • 4750– Hacienda Pública, acreedor por IVA.
En el subgrupo 63. Tributos

  • 634- Ajustes negativos en la imposición indirecta.
  • 6341- Ajustes negativos en IVA de activo corriente.
  • 6342- Ajustes negativos en IVA de inversiones.
  • 639- Ajustes positivos en la imposición indirecta.
  • 6391- Ajustes positivos en IVA de activo corriente.
  • 6392- Ajustes positivos en IVA de inversiones.