El valor razonable lo podemos definir como:
El importe por el que se puede adquirir un activo o liquidar un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas, en condiciones de independencia mutua, sin deducir los gastos de transacción en la enajenación.
El importe por el que se puede adquirir un activo o liquidar un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas, en condiciones de independencia mutua, sin deducir los gastos de transacción en la enajenación.
En general, el valor razonable
será el valor de mercado, cuando el mercado sea activo razonable, entendiéndose
por mercado activo aquel en que:
- Los bienes y servicios intercambiados son homogéneos.
- Hay en todo momento compradores y vendedores.
- Los precios son conocidos, accesibles, reales, actuales y regulares.
De no existir un mercado activo
serán de aplicación modelos y técnicas de valoración.
En resumidas cuentas el Valor razonable es lo que vale un Activo o un Pasivo en el mercado, este criterio se entiende perfectamente con un ejemplo, com veréis no es el mismo asiento para las empresa que aplican el PGC normal que para las empresa que aplican el PGC de PYMES, como vemos a continuación:
En resumidas cuentas el Valor razonable es lo que vale un Activo o un Pasivo en el mercado, este criterio se entiende perfectamente con un ejemplo, com veréis no es el mismo asiento para las empresa que aplican el PGC normal que para las empresa que aplican el PGC de PYMES, como vemos a continuación:
Ejemplo Valor razonable.
Una sociedad tiene registrados en
su activo los siguientes valores:
- Acciones de la sociedad X valoradas en 4.500€.
- Acciones de la sociedad Y valoradas en 5.300€.
Las acciones de la sociedad X han
sido calificadas por la empresa como “Cartera de negociación”, es decir, se
pretende conseguir con ellas una rentabilidad a corto plazo, mientras que las
de la sociedad Y se han calificado como “Disponibles para la venta”.
Los dos tipos de acciones cotizan
en bolsa, por lo que su valor razonable es la cotización de cada día. A fin de
ejercicio la aplicación de la cotización a cada acción da los valores
razonables siguientes:
- Sociedad X: 5.800€
- Sociedad Y: 6.100€
=> Determinar los asientos a realizar en cada
uno de los casos.
- Asientos Sociedad X: Revalorización acciones de la sociedad X (5.800-4.500)
Cuenta
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Descripción
|
Debe
|
Haber
|
540
|
Inversiones financieras a C/P
|
1.300
|
|
en instrumentos de patrimonio
|
|||
7630
|
Beneficios de cartera de negociación
|
1300
|
- Asientos Sociedad Y: Revalorización acciones de la sociedad Y (6.100-5.300)
Asiento PGC
Cuenta
|
Descripción
|
Debe
|
Haber
|
250
|
Inversiones financieras a L/P
|
1.300
|
|
en instrumentos de patrimonio
|
|||
900
|
Beneficios en activos financieros
|
||
disponibles para la venta
|
1300
|
Asiento PYMES
Cuenta
|
Descripción
|
Debe
|
Haber
|
250
|
Inversiones financieras a L/P
|
1.300
|
|
en instrumentos de patrimonio
|
|||
133
|
Ajustes por valoración en activos
|
||
Financieros disponible para la venta
|
1300
|
El asiento que realiza la Sociedad X va contra la cuenta de resultados al calificarse como "Cartera de negociación" en este caso el asiento PGC y el asiento PYMES es el mismo porque no afecta a Patrimonio, no es así en el caso de la Sociedad Y ya que al haber sido calificados como "Disponibles para la venta" la revalorización de las acciones van a Patrimonio y no a la cuenta de resultados como en el caso de la sociedad X, en este caso, como he dicho, el asiento no es el mismo para PGC y para PYMES ya que en el primero se abonara contra una cuenta del grupo 9, que a 31 de Diciembre será regularizada contra cuentas del subgrupo 13 y en el caso PYME se abona directamente contra cuentas del subgrupo 13, en este caso "133-Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta".