Estas normas desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte del PGC o del PGC de PYMES, según el caso.
Estas normas, de aplicación obligatoria, recogen los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de la empresa desde una perspectiva general, considerando las transacciones que usualmente realizan las empresas sin descender a los casos particulares. El adecuado tratamiento contable de los casos particulares se resolverá, como hasta la fecha, mediante las resoluciones que vaya aprobando el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).
En el caso del PGC de PYMES:
- Se han particularizado estas normas a las transacciones más comunes realizadas por las pequeñas y medianas empresas.
- Algunas de estas normas han sido simplificadas con respecto al PGC, eliminándose normas y elementos del PGC escasamente aplicables o excesivamente complejos para una PYME. En otros casos se han regulado elementos y operaciones con criterios simplificadores, a fin de facilitar ciertas valoraciones y registros contables.
- Es una norma jurídica completa que, con sus excepciones específicas, mantiene el nivel de detalle del PGC, pudiendo encontrar el usuario del PGC de PYMES, en el tratamiento de las operaciones normales, un nivel de respuesta similar al contenido en el PGC; hecho que evita tener que acudir de forma sistemática o habitual a dos textos normativos.
- Si una empresa que aplica el PGC de PYMES realiza una operación no regulada en él, ha de remitirse a las normas correspondientes del PGC, con la excepción de la norma de registro y valoración de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, al haberse considerado suficientes para estas empresas los criterios contenidos en relación con los activos que pueden ser enajenados en el PGC de PYMES. Asimismo, esta exclusión se exige de forma imperativa para uniformar el tratamiento dado por la empresas que apliquen este PGC de PYMES.
- Debe resaltarse el carácter obligatorio de sus normas de registro y valoración, no admitiéndose usos parciales del texto que puedan confundir al destinatario de las cuentas anuales sobre el marco normativo aplicado por el sujeto informante.
Con respecto a la valoración contemplada tanto por el PGC como por el PGC de PYMES, cabe resaltar la incorporación con carácter general del criterio de valor razonable, junto con la regla valorativa del precio de adquisición.
Vemos cómo algunas NRV del PGC no corresponden con las NRV del PGC de PYMES. Ello se debe a que, como hemos comentado anteriormente, las normas del PGC de PYMES han sido simplificadas para facilitar ciertas valoraciones y registros contables, así como a la eliminación de normas que sean escasamente aplicables o excesivamente complejas para una PYME.