domingo, 3 de julio de 2016

NORMATIVA APLICABLE, RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN INICIAL DE LAS SUBVENCIONES.

Normativa aplicable a las subvenciones
Normativa española:
  • NRV 18ª "Subvenciones, donaciones y legados recibidos" (PGC).
  • NRV 18ª "Subvenciones, donaciones y legados recibidos" (PGC de PYMES)
Estas normas son idénticas. En el PGC de PYMES se simplifica el registro contable al no utilizarse las cuentas de los grupos 8 y 9.

Normativa internacional(1):
  • NIC 20: contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas.
  • Interpretación SIC 10: ayudas públicas sin relación específica con las actividades de explotación.
 (1) Obligatoria en la elaboración de cuentas anuales consolidadas si alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Reconocimiento inicial


El PGC diferencia entre los otorgados por terceros y los otorgados por socios o propietarios.
  1. Otorgados por terceros: Habrá que considerar si la subvención es de carácter reintegrable o de carácter NO reintegrable(2):
    • Carácter reintegrable: las subvenciones se consideran pasivos hasta que se conviertan en no reintegrables.
    • Carácter NO reintegrable: son ingresos directamente imputables al patrimonio neto y se imputarán a resultados de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.
  2. Otorgadas por socios o propietarios:
    • Se imputan directamente en los fondos propios de la empresa.
    • No constituye un ingreso.

(2) ¿Cuándo se considera que una subvención es NO reintegrable?
Cuando se den las tres condiciones siguientes:
  • Exista un acuerdo individualizado de concesión a favor de la empresa.
  • Se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión.
  • No existan dudas razonables sobre su recepción.
Valoración inicial
En la valoración inicial distinguiremos entre:
  1. MonetariasEn el que el valor inicial será el valor razonable(3) del importe recibido.
  2. No monetariasEn el que la valoración inicial será el valor razonable(3) del bien recibido, importe por el que el activo recibido podría intercambiarse entre partes interesadas y debidamente informadas en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
(3) En el momento del reconocimiento.