Normativa española:
- NRV 18ª "Subvenciones, donaciones y legados recibidos" (PGC).
- NRV 18ª "Subvenciones, donaciones y legados recibidos" (PGC de PYMES)
Estas normas son idénticas. En el PGC de PYMES se simplifica el registro contable al no utilizarse las cuentas de los grupos 8 y 9.
Normativa internacional(1):
- NIC 20: contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas.
- Interpretación SIC 10: ayudas públicas sin relación específica con las actividades de explotación.
(1) Obligatoria en la elaboración de cuentas anuales consolidadas si alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Reconocimiento inicial
El PGC diferencia entre los otorgados por terceros y los otorgados por socios o propietarios.
- Otorgados por terceros: Habrá que considerar si la subvención es de carácter reintegrable o de carácter NO reintegrable(2):
- Carácter reintegrable: las subvenciones se consideran pasivos hasta que se conviertan en no reintegrables.
- Carácter NO reintegrable: son ingresos directamente imputables al patrimonio neto y se imputarán a resultados de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.
- Otorgadas por socios o propietarios:
- Se imputan directamente en los fondos propios de la empresa.
- No constituye un ingreso.
(2) ¿Cuándo se considera que una subvención es NO reintegrable?
Cuando se den las tres condiciones siguientes:
- Exista un acuerdo individualizado de concesión a favor de la empresa.
- Se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión.
- No existan dudas razonables sobre su recepción.
Valoración inicial
En la valoración inicial distinguiremos entre:
- Monetarias: En el que el valor inicial será el valor razonable(3) del importe recibido.
- No monetarias: En el que la valoración inicial será el valor razonable(3) del bien recibido, importe por el que el activo recibido podría intercambiarse entre partes interesadas y debidamente informadas en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
(3) En el momento del reconocimiento.