Durante los
seis primeros meses al cierre del ejercicio, la Junta General deberá aprobar
las cuentas anuales.
A partir de
esta aprobación, tenemos un mes para depositarlas en el Registro Mercantil, por
lo que, apurando plazos el depósito se puede efectuar hasta el 31 de julio para
los ejercicios que coinciden con el año natural.
Información
que se debe presentar en el Registro Mercantil:
- Instancia de presentación de las cuentas
- Hoja de datos generales de presentación
- Declaración medioambiental
- Modelo de autocartera
- Cuentas anuales
- Certificado de aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados
- Informe de gestión
- Informe de auditoría: Cuando la empresa está obligada a auditarse (estudiaremos los límites más adelante) o si la minoría lo solicitase
- Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas: Sólo para empresas auditadas
De la misma
manera que para la legalización de libros, las cuentas anuales se pueden
presentar en soporte documental o magnético.
Si se opta
por ésta última, se tramitará también a través de la web https://www.registradores.org/registrovirtual/descargas.do
en el apartado “Depósito de cuentas”
descargando e instalando el programa D2
para el depósito digital de cuentas.
Aunque el
PGC presenta dos modalidades de cuentas anuales (normales y abreviadas), el
Registro Mercantil nos presenta tres formatos diferentes que dependerá del PGC
al que estemos acogidos (Normal, PYMES o Microempresas).
Para
terminar con este punto vamos a reflejar el calendario de cada una de estas
obligaciones formales a través de un cuadro resumen.
Cuadro resumen: Suponiendo que el
cierre del ejercicio es a 31 de Diciembre, coincidiendo con el año natural.
Cierre ejercicio
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Formulación C. Anuales
hasta
|
Legalización de libros
hasta
|
Aprobación Junta
General
hasta
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Depósito de cuentas
hasta
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31-12-X0
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31-03-X1
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30-04-X1
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30-06-X1
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31-07-X1
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