Se entiende
por auditoría el examen sistemático de las cuentas anuales realizado por
profesionales independientes de acuerdo con las normas generalmente aceptadas.
El fin de la auditoría consiste en
examinar:
- Si los estados financieros reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
- Si se han confeccionado siguiendo los principios y normas contables establecidos
- Si éstas se han aplicado de manera uniforme respecto a los ejercicios precedentes.
¿Quiénes
están obligados a auditarse?
Están
obligadas a auditarse, como norma general, todas las sociedades mercantiles,
salvo aquellas que puedan presentar el balance y el estado de cambios en el
patrimonio abreviados.
Recordando
lo que hemos estudiado en el punto 1, podrán presentar balance y ECPN
abreviados cuando concurran durante dos ejercicios consecutivos en el momento
de cierre del ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias siguientes:
- Activo <= 2.850.000 €.
- Cifra de negocios Neta <= 5.700.000 €.
- Nº Trabajadores <= 50.
Además de
este caso genérico, existen otros supuestos particulares en los que la empresa
debe someterse a auditoría, en líneas generales citaremos los siguientes casos:
- En las sociedades mercantiles, cuando lo soliciten los accionistas que representen al menos el 5% del capital.
- En las sociedades cooperativas, cuando lo solicite al menos el 5% de los socios.
- Empresas que cotizan en Bolsa, emitan obligaciones en oferta pública o se dedique de forma habitual a la intermediación financiera.
- Cuando la empresa haya recibido de las Administraciones Públicas un importe acumulado en subvenciones superior a 600.000 €.
El informe
de auditoría será depositado en el Registro Mercantil junto con las cuentas
anuales.