viernes, 9 de marzo de 2012

OBLIGACIÓN DE AUDITORIA


Se entiende por auditoría el examen sistemático de las cuentas anuales realizado por profesionales independientes de acuerdo con las normas generalmente aceptadas. El  fin de la auditoría consiste en examinar:

  • Si los estados financieros reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
  • Si se han confeccionado siguiendo los principios y normas contables establecidos
  • Si éstas se han aplicado de manera uniforme respecto a los ejercicios precedentes.

¿Quiénes están obligados a auditarse?

Están obligadas a auditarse, como norma general, todas las sociedades mercantiles, salvo aquellas que puedan presentar el balance y el estado de cambios en el patrimonio abreviados.
Recordando lo que hemos estudiado en el punto 1, podrán presentar balance y ECPN abreviados cuando concurran durante dos ejercicios consecutivos en el momento de cierre del ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias siguientes:

  •  Activo <= 2.850.000 €.
  • Cifra de negocios Neta <= 5.700.000 €.
  • Nº Trabajadores <= 50.
Además de este caso genérico, existen otros supuestos particulares en los que la empresa debe someterse a auditoría, en líneas generales citaremos los siguientes casos:

  •  En las sociedades mercantiles, cuando lo soliciten los accionistas que representen al menos el 5% del capital.
  • En las sociedades cooperativas, cuando lo solicite al menos el 5% de los socios.
  • Empresas que cotizan en Bolsa, emitan obligaciones en oferta pública o se dedique de forma habitual a la intermediación financiera.
  • Cuando la empresa haya recibido de las Administraciones Públicas un importe acumulado en subvenciones superior a 600.000 €.

El informe de auditoría será depositado en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales.