Los libros
oficiales son los que obligatoriamente, según el Código de Comercio, han de
llevar los empresarios. Éstos son los siguientes:
- Libro diario
- Libro de inventarios y cuentas anuales: En él se incluirán el balance inicial y al menos trimestralmente un balance de sumas y saldos así como las cuentas anuales.
- Libro de actas
- Libro de registro de acciones nominativas: Sólo para las sociedades anónimas.
- Libro de registro de socios: Sólo para sociedades de responsabilidad limitada.
- Libro registro de contratos con el socio único: Para las sociedades unipersonales.
El plazo
para la legalización de estos libros es de cuatro meses desde el cierre del
ejercicio, es decir, hasta el 30 de Abril, si dicho cierre coincide con el año
natural.
Los libros
deberán ser conservados durante 6 años a partir del último asiento realizado.
Todas
aquellas empresas que opten por una legalización digital, deberán descargarse a través de la web https://www.registradores.org/registrovirtual/descargas.do
el programa LEGALIA que se encuentra
en el apartado “Legalización de libros”.
Una vez
legalizados, es importante que los validemos, ¿Cómo? En la misma página web y
en el mismo apartado “Legalización de
libros” a través de RLEGALIA.