jueves, 8 de marzo de 2012

LEGALIZACIÓN DE LIBROS OFICIALES


Los libros oficiales son los que obligatoriamente, según el Código de Comercio, han de llevar los empresarios. Éstos son los siguientes:

  •  Libro diario
  •  Libro de inventarios y cuentas anuales: En él se incluirán el balance inicial y al menos trimestralmente un balance de sumas y saldos así como las cuentas anuales.
  • Libro de actas
  • Libro de registro de acciones nominativas: Sólo para las sociedades anónimas.
  • Libro de registro de socios: Sólo para sociedades de responsabilidad limitada.
  • Libro registro de contratos con el socio único: Para las sociedades unipersonales.

El plazo para la legalización de estos libros es de cuatro meses desde el cierre del ejercicio, es decir, hasta el 30 de Abril, si dicho cierre coincide con el año natural.

Los libros deberán ser conservados durante 6 años a partir del último asiento realizado.

Todas aquellas empresas que opten por una legalización digital, deberán descargarse  a través de la web https://www.registradores.org/registrovirtual/descargas.do el programa LEGALIA que se encuentra en el apartado “Legalización de libros”.
Una vez legalizados, es importante que los validemos, ¿Cómo? En la misma página web y en el mismo apartado “Legalización de libros” a través de RLEGALIA.