domingo, 1 de mayo de 2016

TIPOLOGÍA EMPRESARIAL A EFECTOS CONTABLES

La empresa puede definirse como una unidad económica de producción de bienes y servicios o, también, como el sistema que combina factores de producción (de forma genérica, tierra, trabajo y capital) para obtener bienes o servicios que ofrecerá a los consumidores.
Vemos que en ella se da la combinación de una serie de Factores (materiales, maquinaria, personal...), que son necesarios para obtener unos Productos que luego se venden en el Mercado.

Una fábrica de galletas compra harina, la elabora y obtiene galletas. La harina es la materia prima. Las galletas son los productos terminados.
Pero para obtener el producto terminado hace falta además, entre otras cosas, maquinaria con la que transformar la materia prima, y personal que controle dicha  maquinaria, y realice otras funciones.
Además, todo ello se lleva a cabo en un lugar físico determinado (edificios), y la empresa cuenta también con mobiliario (mesas, sillas, cajoneras, etc.), elementos de transporte (coches, camiones, furgonetas, etc.).
Y, además, paga gastos de luz, de agua, de teléfono. Y escribe cartas a los clientes y a los proveedores. Y....
La empresa no solo compra y vende, sino que realiza más operaciones. Y todas deben ser controladas y  registradas por la Contabilidad.
¿Cuál es el fin de la empresa?
Cualquier empresa tiene como objetivo fundamental, generalmente, conseguir el máximo beneficio y la mayor rentabilidad económica posibles.
El beneficio puede definirse como la diferencia entre los ingresos y los gastos que se generan de la actividad de la empresa, siempre que den un resultado positivo. En caso de que los gastos sean superiores a los ingresos la empresa obtendrá perdidas.

No obstante, hay empresas en las que el principal objetivo no es la consecución del máximo beneficio en términos económicos, sino la consecución de la mayor rentabilidad social, como ocurre, por ejemplo, en las empresas públicas (pensemos en un hospital, un centro de enseñanza...). En estos casos, la finalidad de la empresa no es la de ganar dinero, sino prestar un servicio a la población, sin que ello quiera decir que tengan que renunciar a la rentabilidad económica. Y es que, cuanto mejor administren los recursos, mejores servicios podrán prestar, y a más personas podrán atender, lo que redunda en beneficio de la colectividad.
Clases de empresas.
A continuación se detalla un cuadro resumen del tipo de empresas que existen según el criterio con el que se mida:
Según la propiedad del capital:
  1. Empresas públicas: son aquellas en las que el capital pertenece al Estado. Por ejemplo, los centros públicos de enseñanza y los hospitales de la Seguridad Social. Las empresas públicas pertenecen al Estado y es él quien decide cómo, cuánto y qué producir u ofrecer.
  2. Empresas privadas: el capital lo aportan los particulares. Por ejemplo, una cafetería, un cine, una fábrica de conservas, una tienda de zapatos, etc.
  3. Empresas mixtas: parte del capital pertenece al Estado y otra a los particulares.

Según el sector de la economía:
  1. Sector primario: al que pertenecen las empresa agrícolas, forestales, mineras y pesqueras.
  2. Sector secundario: pertenecen a éste las empresas transformadoras. Por ejemplo, una fábrica de muebles.
  3. Sector terciario: empresas de servicios y comerciales. Por ejemplo, una peluquería, una perfumería, una asesoría, etc.

Según el proceso productivo:
  1. Empresas industriales: son las que elabora una serie de productos a través de unas materias primas y un proceso productivo con la ayuda de la mano de obra y de la maquinaría. Por ejemplo, una fábrica de galletas compra harina, azúcar... y vende galletas.
  2. Empresas comerciales: son las que compran y venden el producto sin transformación. Por ejemplo, la tienda de comestibles o el supermercado que compran las cajas de galletas para venderlas sin transformación a los consumidores finales.
  3. Empresa de servicios: son las que acercan los bienes a los consumidores o les ofrecen algo inmaterial. Por ejemplo, la empresa de transportes que lleva las cajas de galletas desde la fábrica a las tiendas donde se venden al público.

Según el tamaño:
Esta clasificación es poco precisa, ya que puede medirse por el número de empleados, por el volumen de ventas, por la extensión que la empresa ocupa, etc. Generalmente se habla de empresas grandes y de PYMES (pequeña y medianas empresas).
La Comisión Europea ha establecido unos criterios aplicables a las PYMES a partir del 01 de Enero de 2005, basados en el número de empleados, en el volumen de negocio y en la cuantía del Balance General, de la forma:
Este criterio no coincide con el que indica la normativa contable española, pues las condiciones que impone para la aplicación del Plan General de Contabilidad o del Plan PYMES, como veremos durante el curso, son distintas a estas.

Según su forma jurídica:

Según su forma jurídica, las empresas pueden clasificarse en empresarios individuales o societarios, destacando como más habituales, dentro de las sociedades, las de Responsabilidad Limitada y las Anónimas, sobre las que haremos a continuación una breve exposición
  • Empresario Individual
Es la persona física que ordena por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos, con la finalidad de producir y distribuir bienes o servicios, asumiendo el riesgo de la actividad. Las características más importantes son:
- Cualquier persona mayor de edad, en libre disposición de sus bienes, puede ser empresario individual.
- El nombre de la empresa no tiene siglas especiales asignadas. Es libre y será su nombre comercial.
- En este caso no hay marcado capital mínimo ni máximo para iniciar el negocio. Incluso, una persona que no tienen absolutamente nada puede hacer frente a los primeros gastos con dinero prestado.
- La responsabilidad del empresario individual es ilimitada, es decir que responde de las deudas de la empresa con todo su patrimonio, presente y futuro.
- Para ser empresario individual no es necesaria ninguna formalidad de constitución.
  • Sociedad mercantil
Puede ser definida de la siguiente manera: "contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre ellos" (Art. 116 del Código de Comercio).
Son empresas, por lo tanto, que se rigen por el Código de Comercio y por las leyes específicas que amparan su funcionamiento (Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc.).
Veamos a continuación los tipos y características más habituales de las sociedades mercantiles.
No obstante, como veremos más adelante, puede haber sociedades unipersonales, bien porque se creen así, bien porque habiéndose creado por varios socios, luego uno adquiere todo el capital a los antiguos socios.
  1. Sociedad de Responsabilidad Limitada
La sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad formada por uno o más socios, con un capital mínimo de 3.005,06 euros, repartido en participaciones, y totalmente desembolsado en el momento de su constitución.
Capital social = (número de participaciones) x (nominal de la participación)
El nombre no podrá ser idéntico al de otra sociedad preexistente, y en su denominación deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
El número de socios puede ser cualquiera, incluso uno sólo. En el caso de que el número de socios sea uno sólo debe hacerse constar dicha circunstancia en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas.
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
La sociedad limitada ha de constituirse mediante escritura pública y ha de estar inscrita en el Registro Mercantil.
Si la sociedad tiene beneficios y decide repartirlos, los socios recibirán su parte en proporción al capital aportado.
  1. Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima es una empresa que se constituye con un capital mínimo de 60.101,21 euros, con uno o más socios que responden de las deudas de la empresa sólo con el capital que aportaron (o se comprometieron a aportar, caso de que el capital no esté aún desembolsado en su totalidad).
El nombre ha de ser distinto al de otra sociedad anónima, y deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
El número de socios puede ser cualquiera, incluso uno sólo en el caso de sociedad unipersonal.
El Capital social estará dividido en acciones, de las que los socios han de aportar al menos el 25% en el momento de la suscripción. Dicho capital se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Capital Social = (número de acciones) x (nominal de cada acción)
La responsabilidad de los socios está limitada al capital suscrito.
La sociedad anónima ha de constituirse mediante escritura pública y ha de estar inscrita en el Registro Mercantil.
Entre otros, el accionista tiene derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales (dividendos) y en el patrimonio resultante de la liquidación. en el caso de que la empresa obtenga pérdidas, el accionista no percibirá dividendos, pudiendo incluso perder parte o todo el capital.
La principal obligación del accionista es la de aportar el capital suscrito. Dicha aportación deberá consistir en bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
  1. Otros tipos de empresas
Además de las distintas formas de empresas vistas, las personas pueden organizarse de otra manera, como puede ser Sociedad cooperativa, Sociedad civil, Comunidad de bienes...
Así mismo, para fomentar el empleo entre personas en paro, puede constituirse la Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) y la Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.), con ayudas para los socios, como el pago único del desempleo, y a los que se les exige que al menos sean tres, que sean socios y trabajadores de la empresa en un determinado porcentaje, etc.
Los capitales mínimos y las responsabilidades son los mismos que en le resto de Sociedades Anónimas y Limitadas, y tienen alguna ventaja de tipo fiscal.