jueves, 8 de marzo de 2012

DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL


Durante los seis primeros meses al cierre del ejercicio, la Junta General deberá aprobar las cuentas anuales.
A partir de esta aprobación, tenemos un mes para depositarlas en el Registro Mercantil, por lo que, apurando plazos el depósito se puede efectuar hasta el 31 de julio para los ejercicios que coinciden con el año natural.

Información que se debe presentar en el Registro Mercantil:

  •  Instancia de presentación de las cuentas
  • Hoja de datos generales de presentación
  •  Declaración medioambiental
  • Modelo de autocartera
  • Cuentas anuales
  • Certificado de aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados
  • Informe de gestión
  • Informe de auditoría: Cuando la empresa está obligada a auditarse (estudiaremos los límites más adelante) o si la minoría lo solicitase
  • Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas: Sólo para empresas auditadas

De la misma manera que para la legalización de libros, las cuentas anuales se pueden presentar en soporte documental o magnético.
Si se opta por ésta última, se tramitará también a través de la web https://www.registradores.org/registrovirtual/descargas.do en el apartado “Depósito de cuentas” descargando e instalando el programa D2 para el depósito digital de cuentas.

Aunque el PGC presenta dos modalidades de cuentas anuales (normales y abreviadas), el Registro Mercantil nos presenta tres formatos diferentes que dependerá del PGC al que estemos acogidos (Normal, PYMES o Microempresas).

Para terminar con este punto vamos a reflejar el calendario de cada una de estas obligaciones formales a través de un cuadro resumen.

Cuadro resumen: Suponiendo que el cierre del ejercicio es a 31 de Diciembre, coincidiendo con el año natural.
Cierre ejercicio
Formulación C. Anuales
hasta
Legalización de libros
hasta
Aprobación Junta General
hasta
Depósito de cuentas
hasta
31-12-X0
31-03-X1
30-04-X1
30-06-X1
31-07-X1